La realización de un buen plan de igualdad en las empresas es un indicador de «buena salud en materia de género». Además es uno de los proyectos que están teniendo que llevar a cabo muchas empresas durante este año, y que posiblemente esté generándoles algo de estrés. Esto es debido a que como cualquier proyecto dentro de una organización, requiere una planificación detallada y una ejecución rigurosa, lo que unido a la nueva normativa, hace que sea una cuestión novedosa para la que muchas empresas no tienen la formación adecuada. De hecho hasta hace dos años, la mayoría de las PYMES en nuestro país no tenían que llevarlo a cabo.

¿A partir de cuántos trabajadores tengo que hacer un Plan de Empresa?

Una de las cuestiones a tener en cuenta, por tanto, es que el número de trabajadores que genera la obligatoriedad de realizar un Plan de Igualdad ha bajado desde la publicación del Real Decreto 6/2019 “de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”. Así, en marzo de 2022, las empresas que sumen 50 o más trabajadores en plantilla ya estarán obligadas a tener elaborado, implantado y correctamente registrado su Plan de Igualdad. Además, los Reales Decretos 901/2020 por el que se regulan los Planes de Igualdad y su Registro y 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, han venido a establecer y aclarar los requisitos y procedimientos para llevarlos a cabo, lo que incluye la auditoría salarial como parte del mismo.

¿Y si no llego a cincuenta trabajadores?

Podría parecer fácil saber, desde esta óptica, si mi empresa tiene que tener un Plan de Igualdad o no, y sin embargo no es tan sencillo, ya que todos los trabajadores, independientemente de que ya no estén en activo (por ejemplo los que hayan causado baja, o hayan tenido una contratación temporal, fijos discontinuos o que sean trabajadores puestos a disposición desde otra empresa o ETT) son susceptibles de engrosar el número de trabajadores total que dan lugar a la obligación legal de hacer un Plan de Igualdad. Así pues, para estar preparados es necesario llevar una auditoría de todas las contrataciones, incluidas las externas.

La normativa indica dos momentos del año en los que habrá que auditar y actualizar el número de trabajadores (mes de junio y mes de diciembre) y desde el mismo momento en que se llegue a la cifra de 50 trabajadores, se establece la obligación de implantar el Plan de Igualdad, independientemente de cuánto tiempo se mantenga esa cifra o que vuelva a disminuir después. Por tanto se puede decir que la empresa adquiere un compromiso indefinido, hasta el fin de su actividad, de llevar a cabo el Plan, evaluarlo y renegociarlo cada 4 años como máximo.

¿Cuánto tiempo necesito para llevar a cabo un Plan de Igualdad en mi empresa?

Además, los expertos en la materia señalan que el plazo de un año que tenemos para realizar el Plan de Igualdad una vez que se origina la obligación legal, se queda bastante justito para muchas empresas. Por ello, cuanto antes se enfrente la necesidad, mayores son las garantías de realizarlo con éxito.

Como parte del Plan de Igualdad existe la exigencia de llevar a cabo una auditoria salarial específica, que incluya la gestión y análisis desde una perspectiva de género, así como cálculos y medidas de brecha salarial. Por tanto deberán llevarlas a cabo profesionales que sean especialistas tanto en el ámbito de retribución como en el de igualdad de género. Dotar a los equipos de estos perfiles es una prioridad para las empresas en estos momentos (ya sean trabajadores internos o asesores externos).

¿Qué sanciones me pueden poner si no hago un Plan de Igualdad?

Las multas a las que nos enfrentar si no llevamos a cabo nuestro plan o no lo hacemos siguiendo los requerimientos (incluyendo la negociación con representantes de los trabajadores) pueden ir desde los 626€ en el caso más leve hasta los 187.515€ en el más grave. Aspectos como no haber realizado el Plan, o no haberlo negociado correctamente, se consideran infracciones graves en este sentido. Además de las sanciones económicas, las empresas perderían sus ventajas competitivas para trabajar con la Administración Pública, pérdida de bonificaciones por contratación, y de muchas ayudas públicas. Por tanto el riesgo es grande para las empresas, y no merece la pena arriesgar.

Con todo esto que estamos viendo, se demuestra la importancia de  empezar a trabajar lo antes posible en un programa de medidas con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en nuestra empresa, incluso si aún no hemos llegado a tener 50 trabajadores, ya que así nos lo requiere la Ley 3/2007.

 Por tanto, además de empezar a allanar el camino de cara al momento en que tengamos la obligación de hacer el Plan de Igualdad y registrarlo, estaremos cumpliendo con una ley que lleva ya unos años de recorrido, y que está ampliando su imperativo cada vez a más empresas a través del desarrollo normativo actual.

¿Qué más ventajas tiene hacer un Plan de Igualdad?

 Las ventajas de posicionarse como empresa con valores de igualdad de género y de respeto por los derechos humanos son suficientes de por si para tomarse muy en serio esta labor. Cuestiones como la reducción de la rotación, la creación de marca de empleador, la atracción del talento y el acceso a beneficios vinculados a la excelencia en materia de igualdad lo valen. Así, la realización de un Plan de Igualdad y la adaptación de medidas en la materia deberían ser vistas por las empresas como una inversión en lugar de un gasto o una obligación sin más.

Si gestionas una PYME, una fundación o una Start up, y tus propios valores como empresa, además de la ley, te llevan a acometer un Plan de Igualdad, este es el momento de actuar.

¿A quién puedo confiar mi Plan de Igualdad?

En Better Value HR estamos formados en todos los aspectos que conlleva el proceso. Contáctanos sin compromiso, y haremos un diagnóstico previo con el que empezar a trabajar juntos.